DOCUMENTOS |
|
|
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CLUB |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION |
|
|
|
|
|
|
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de los estatutos del CLUB FRONTENIS DE PINTO, se establecen las normas internas por las que se regirá el funcionamiento de este Club y que constituyen el presente Reglamento de Régimen Interno. Estas normas serán de obligado cumplimiento para todos los socios del CLUB FRONTENIS DE PINTO. |
|
Art.- 9.- El CLUB FRONTENIS DE PINTO se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes, según la definición y características descritas en el Art. 8 de los Estatutos de este Club. Es un Club mixto. Art.- 10.- Derechos de los socios: a) Tendrán libre acceso a los locales y campos del Club.
a) Abonar la cuota que la Junta Directiva imponga.
Art.- 13.- El que fuere propuesto como socio activo o infantil deberá abonar en el momento de firmar la inscripción, la cuota de entrada que este vigente. En el caso de que no fuese admitido como socio le será reintegrada dicha cantidad. En ambos casos se le librará un recibo. Art.- 14.- El Club llevará una lista de orden de ingresos de todos los socios, sin distinción de clase y cada socio recibirá un número correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso. Art.- 15.- Ningún peticionario a ser socio del CLUB FRONTENIS DE PINTO puede imponer ningún condicionamiento para su ingreso. Por el contrario adquiere el total compromiso de cumplir los Estatutos, el presente Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos emanados de las Asambleas Generales y las directrices de la Junta Directiva. Art.- 16.- De acuerdo al ( art.10.h. ) los socios pueden libremente separarse del Club. Las bajas como socio serán definitivas o temporales. Art.- 17.- La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Art.- 18.- La baja temporal será la solicitada por el socio, mediante escrito razonado, a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá o no aceptar, a su criterio, dicha situación o estado. Art.- 19.- La duración de la baja temporal será de un mínimo de un año ( excepto en el caso de enfermedad, lesión o servicio militar ) y un máximo de dos. Durante este tiempo el socio se ve desligado del pago de las mensualidades, a no ser que pida la renovación de las actividades deportivas en el Club antes de transcurridos los seis primeros meses, de su baja temporal, en cuyo caso deberá abonar todas las mensualidades transcurridas. Art.- 20.- Se perderá la calidad de socio, sea cual fuese su categoría, por una de las causas siguientes: a) Por voluntad del socio. Art.- 21.- Todo socio que sea baja en el Club, voluntariamente o por expulsión, perderá todos los derechos adquiridos. Art.- 22.- Por la baja temporal no se pierde el número de socio correspondiente a su ingreso. Art.- 23.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones disponibles. Art.- 24.- Todos los socios estarán a disposición del Delegado o Delegados de nuestro Club cuando ellos vean necesaria su colaboración en partidos de competición oficial o en torneos programados por el Club. Art.- 25.- El uso de las instalaciones alquiladas o cedidas
por el Patronato Municipal de Deportes se hará de acuerdo a una
Comisión de Uso de Instalaciones ( C.U.I. ), que para este fin
se nombrará en Asamblea General. Sus directrices serán
de obligatorio cumplimiento y resolverá todo tipo de problemas
en el uso de las instalaciones. Dicha comisión estará
formada por 3 socios, uno de los cuales debe formar parte de la Junta
Directiva. |
|
El presente Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General del
club a propuesta de la Junta Directiva, será difundido entre
todos los socios. |
ORGANIGRAMA DE GOBIERNO |
||
![]() |
||