DOCUMENTOS


Normas ingreso

Reglamento régimen interno

Organigrama

 

(20-11-07)      
ACTA ORDINARIA JUNTA DIRECTIVA 03-02-2008
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ACTA ASAMBLEA GENERAL 22-09-2007
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PROYECTO TEMPORADA 07/08
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MEMORIA TEMPORADAS 06/07
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MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO DE LA TEMPORADA 2006

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PROYECTO JORNADA NACIONAL PINTO

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PROYECTO SOCIAL Y PRESUPUESTO ECONOMICO PARA LA TEMPORADA 2006/2007, DEL CLUB FRONTENIS PINTO

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MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO DE LA TEMPORADA 2005/06

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PROYECTO SOCIAL Y PRESUPUESTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2005, DEL CLUB FRONTENIS PINTO

 

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO DEL AÑO 2004

 

Ciertos asuntos de interés general y modificación y tecnificación de entrenamientos

 

PROYECTO SOCIAL Y PRESUPUESTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2004, DEL CLUB FRONTENIS PINTO

 

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO DEL AÑO 2003

 

PRESUPUESTO DETALLADO DE GASTOS E INGRESOS PARA LA TEMPORADA 03/04 DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO

 

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO DEL AÑO 2002

 

PROYECTO SOCIAL Y PRESUPUESTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2003, DEL CLUB FRONTENIS PINTO

 

TABLAS DE OFERTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PRESENTADA A PATROCINADORES DEL CLUB FRONTENIS DE PINTO Y DIRIGIDA A EMPRESAS O PARTICULARES

 
 
 

NORMAS PARA INGRESAR COMO SOCIO EN EL CLUB     (01-09-2003)

1º- Los interesados presentaran una solicitud de ingreso apoyada por al menos dos socios activos, participándose al resto de los mismos al objeto de que n el plazo de ocho días presenten las consideraciones que estimen conveniente.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá admitiendo o rechazando la solicitud. En caso de rechazo el solicitante quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos del Club y en caso de admisión quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Interior del Club.

2º- En el momento de la presentación de la solicitud el proponente ingresará en el Club:

· La cantidad de ochenta (80  ) si es mayor de edad.
· La cantidad de sesenta (60  ) si es mayor de edad pero es estudiante o esta en situación de paro laboral.
· La cantidad de cincuenta (50   ) si tiene edad comprendida entre 15 y 17 años inclusive.
· Y la cantidad de treinta (30   ) si es menor de 14 años.

De todo ello se librará un recibo provisional. Este pago lo podrá fraccionar en dos o tres veces.

En el caso de que la solicitud sea rechazada la citada cantidad será devuelta al proponente.

3º- Desde el momento de la admisión como nuevo socio, esta gozará de los derechos que se recogen en el Reglamento de Régimen Interior del Club. Además, una vez sufragado el pago de ingreso estipulado y si el delegado de equipo, lo considera apto para la participación en la liga, se le hará la ficha federativa y se le entregará las dos camisetas y pantalones correspondientes al equipo de esa temporada.

Pinto a, 1 de Septiembre de 2003
El Presidente

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CLUB

PREAMBULO

CAPITULO I: DEL NOMBRE, OBJETOS Y FINES DEL CLUB

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS

CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION

CAPITULO IV: EL DELEGADO DE EQUIPO

DISPOSICION FINAL


PREAMBULO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de los estatutos del CLUB FRONTENIS DE PINTO, se establecen las normas internas por las que se regirá el funcionamiento de este Club y que constituyen el presente Reglamento de Régimen Interno.

Estas normas serán de obligado cumplimiento para todos los socios del CLUB FRONTENIS DE PINTO.



CAPITULO I: DEL NOMBRE , OBJETO Y FINES DEL CLUB:


Art.- 1.- El nombre que adopta esta entidad Deportiva Cultural es el de CLUB FRONTENIS DE PINTO, está legalmente reconocido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas de la C.A.M. con el número 3.697 ( Clubes ) con fecha 01 de Octubre de 1994, igualmente reconocido como Asociación Deportivo Cultural por el Exmo. Ayuntamiento de Pinto, inscrita con el número 43.

Art.- 2.- El objeto o finalidad del Club es el fomento y la práctica del deporte entre sus socios. Tendrá como modalidad deportiva principal el FRONTENIS en sus modalidades olímpico y preolímpico.

Art.- 3.- Podrá así mismo el Club ampliar sus contenidos Deportivos con otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física, siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
A este fin se crearán aquellas secciones que, previa aprobación en Asamblea General, se estimen necesarias y los medios lo permitan.

Art.- 4.- El Club estará adscrito a la Federación Madrileña de Pelota y estará obligado acatar lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y acuerdos de la citada Federación ( Sección Frontenis ).

Art.- 5.- Se fija el domicilio social de la entidad en Pinto, ( Madrid ), Patronato Deportivo Municipal, calle Asturias s/n.

Art.- 6.- La dirección del Club se establece por tiempo indefinido.

Art.- 7.- El CLUB FRONTENIS DE PINTO, tiene personalidad jurídica y se rige por los Estatutos del Club y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

Art.- 8.- Como Club de carácter Social, Deportivo y Cultural se define como Entidad sin fin de LUCRO. Los superávit de cada ejercicio , si los hubiese, se destinarán a la mejora del material deportivo o social de los socios, previa aprobación de la Junta Directiva.



CAPITULO II: DE LOS SOCIOS:

Art.- 9.- El CLUB FRONTENIS DE PINTO se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes, según la definición y características descritas en el Art. 8 de los Estatutos de este Club. Es un Club mixto.

Art.- 10.- Derechos de los socios:

a) Tendrán libre acceso a los locales y campos del Club.

b) Comunicarán, como mejor proceda, a la Junta Directiva, las deficiencias que observen en las Instalaciones, horarios, procedimientos, etc. para lograr la mayor perfección en todas sus actividades.

c) Podrán acceder a cargos de responsabilidad dentro del Club de acuerdo a las normas estatuarias.

d) No serán discriminados ni por edad, sexo, religión o ideología.

e) Tendrán acceso libre a cualquier evento Deportivo o Social dentro de las actividades programadas.

f) Podrán recabar información sobre las cuentas libros de actas, programación de actividades, etc. del Club, en cualquier momento, dirigiéndose para ello al Presidente del Club, el cual canalizará sus pretensiones.

g) Exigirán que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto en la Ley 2/1986, del 5 de Junio, de la Cultura Física y el Deporte de la C.A.M. y a las demás normas Reglamentarias o Estatuarias.

h) Podrán separarse libremente del Club.

i) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Club.

j) Tendrán derecho a voz y voto los socios a partir de los 16 años de edad cumplidos y que tengan, en el Club, una antigüedad ininterrumpida de un año por lo menos.


Art.- 11.
- Deberes de los socios:

a) Abonar la cuota que la Junta Directiva imponga.

b) Pagar las cuotas mensuales estipuladas y acordadas en Asamblea General, así como verificar su ejecución de pago.

c) Acatar las decisiones emanadas en las Asambleas Generales, de los Estatutos, del presente Reglamento de Régimen Interior y de cuantas directrices la Junta Directiva comunique para el mejor funcionamiento del Club.

d) Cuidará de las instalaciones propias del Club o alquiladas para el mejor funcionamiento y servicio de las mismas.

e) Tendrá un comportamiento dentro de las normas básicas de la educación y buen gusto General. En caso contrario podrá ser advertido por la Junta Directiva. En caso que persista en su mal comportamiento podrá ser apartado del Club cautelarmente por la Junta Directiva en tanto que la asamblea General haga efectiva la decisión o la rechace.


Art.- 12.- Para ingresar en el Club el aspirante deberá firmar una propuesta apoyada por dos socios activos. Esta propuesta será conocida por los socios, para que en el plazo de 8 días puedan efectuar las objeciones que consideren pertinentes sobre la admisión del mismo. En el plazo de 15 días la Junta Directiva procederá a su admisión o rechazo.
En el caso de ser denegada la admisión, el aspirante no tendrá derecho a ninguna explicación, ni tampoco los proponentes.

Art.- 13.- El que fuere propuesto como socio activo o infantil deberá abonar en el momento de firmar la inscripción, la cuota de entrada que este vigente. En el caso de que no fuese admitido como socio le será reintegrada dicha cantidad. En ambos casos se le librará un recibo.

Art.- 14.- El Club llevará una lista de orden de ingresos de todos los socios, sin distinción de clase y cada socio recibirá un número correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.

Art.- 15.- Ningún peticionario a ser socio del CLUB FRONTENIS DE PINTO puede imponer ningún condicionamiento para su ingreso. Por el contrario adquiere el total compromiso de cumplir los Estatutos, el presente Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos emanados de las Asambleas Generales y las directrices de la Junta Directiva.

Art.- 16.- De acuerdo al ( art.10.h. ) los socios pueden libremente separarse del Club. Las bajas como socio serán definitivas o temporales.

Art.- 17.- La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

Art.- 18.- La baja temporal será la solicitada por el socio, mediante escrito razonado, a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá o no aceptar, a su criterio, dicha situación o estado.

Art.- 19.- La duración de la baja temporal será de un mínimo de un año ( excepto en el caso de enfermedad, lesión o servicio militar ) y un máximo de dos. Durante este tiempo el socio se ve desligado del pago de las mensualidades, a no ser que pida la renovación de las actividades deportivas en el Club antes de transcurridos los seis primeros meses, de su baja temporal, en cuyo caso deberá abonar todas las mensualidades transcurridas.

Art.- 20.- Se perderá la calidad de socio, sea cual fuese su categoría, por una de las causas siguientes:

a) Por voluntad del socio.

b) Por dejar de pagar 3 cuotas mensuales consecutivas o 5 cuotas alternas, tras previa comunicación de la Junta Directiva.

c) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le imponen los Estatutos del Club y el Reglamento de Régimen Interno.

d) Por el perjuicio moral o material ocasionado al Club.

e) Por haber transcurrido el tiempo de su baja temporal.

f) Por decisión de la Junta Directiva, previo acuerdo mayoritario de la Asamblea.

g) Por defunción.

Art.- 21.- Todo socio que sea baja en el Club, voluntariamente o por expulsión, perderá todos los derechos adquiridos.

Art.- 22.- Por la baja temporal no se pierde el número de socio correspondiente a su ingreso.

Art.- 23.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones disponibles.

Art.- 24.- Todos los socios estarán a disposición del Delegado o Delegados de nuestro Club cuando ellos vean necesaria su colaboración en partidos de competición oficial o en torneos programados por el Club.

Art.- 25.- El uso de las instalaciones alquiladas o cedidas por el Patronato Municipal de Deportes se hará de acuerdo a una Comisión de Uso de Instalaciones ( C.U.I. ), que para este fin se nombrará en Asamblea General. Sus directrices serán de obligatorio cumplimiento y resolverá todo tipo de problemas en el uso de las instalaciones. Dicha comisión estará formada por 3 socios, uno de los cuales debe formar parte de la Junta Directiva.



CAPITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION:


Art.- 26.- El Club estará regido por los siguientes Organos de Gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

Art.- 27.- La Asamblea General es el Organo Supremo de Gobierno del Club. Estará integrado por todos los socios con derecho a voto.

Art.- 28.- Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto presentes en Asamblea. En caso de ausencia, el voto puede ser delegado en otro socio con escrito justificativo de esa delegación admitido por la mesa de la Asamblea.

b) Discutir, aprobar o rechazar la Memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

c) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto de Ingresos y Gastos.

d) Conocer, discutir, aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida antelación, las cuales deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los socios.

f) Crear y promover servicios de mejoras en beneficio de los socios.

Art.- 29.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos del Club ( Art. 34 y 35 ).

Art.- 30.- La Junta Directiva es el Organo de Gobierno del Club, que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones que le confieren los Estatutos del Club u este Reglamento de Régimen Interior.

Art.- 31.- La Junta Directiva estará formada por entre 8 y 10 miembros. Son miembros fijos de la Junta Directiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Delegados de los equipos y dos Vocales. Al frente de la misma estará el Presidente.

Art.- 32.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres 1º y 4º de cada año.

Art.- 33.- Las obligaciones de la Junta Directiva quedan descritas entre los artículos 38 al 43 de los Estatutos del Club.

Art.- 34.- El Presidente del Club tendrá la representación legal y jurídica del Club. Conocerá y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados. Cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea general. Autorizará con su firma los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz del Club. Su voto en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados será dirimente en caso de empate.

Art.- 35.- El Secretario llevará el libro de actas. Dicho libro de actas será firmado conjuntamente con el Presidente.

Art.- 36.- Otras obligaciones del Secretario quedan reflejadas en el artículo 45 de los Estatutos del Club.

Art.- 37.- El Tesorero cuidará de la parte económica del Club . Sus obligaciones quedan descritas en el artículo 46 de los Estatutos del Club.

Art.- 38.- En caso de dimisión o cese total de la Junta Directiva se estará a lo que establecen los Estatutos del Club en sus artículos 47 y 48.



CAPITULO IV: EL DELEGADO DE EQUIPO:


Art.- 39.- El Delegado o Delegados del equipo será siempre un socio de la entidad. Será nombrado o cesado por la Junta Directiva.

Art.- 40.- El Delegado o Delegados tendrá a su disposición a todos los socios del Club, siendo de su exclusiva competencia la formación de los equipos que deban participar en cada jornada.

Art.- 41.- El Delegado o Delegados del equipo informará por escrito al Presidente periódicamente de cualquier incidencia acontecida en el transcurso de los partidos del torneo de liga.

Art.- 42.- El Delegado o Delegados de categoría superior, si lo hubiera, tendrá preferencia sobre otro cualquiera en la elección de jugadores disponibles para cada jornada. Por ello, avisará al resto de Delegados, si los hubiera, acerca de los jugadores que va a utilizar en la próxima jornada, como muy tarde tres días antes del partido.

Art.- 43.- El Delegado o Delegados del equipo nombrará a un Capitán entre los jugadores, que será el encargado de suplirle en caso necesario, a la par que canalizará cualquier observación o sugerencia de los jugadores al Delegado.

Art.-44.- El Delegado o Delegados del equipo comunicará por escrito al Presidente, al final de la 1ª vuelta del Campeonato de Liga y al final del mismo, la relación de gastos (kilometraje, dietas, etc.) para su abono posterior . El Presidente comunicará la relación definitiva de gastos al Tesorero para el pago efectivo.



DISPOSICION FINAL:

El presente Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General del club a propuesta de la Junta Directiva, será difundido entre todos los socios.

Una vez sean firmes sus enunciados y cumplidos los requisitos legales necesarios, serán tenidos en cuenta como norma básica de funcionamiento del Club con fuerza de obligar a todas las partes a que hace referencia.

El presente Reglamento podrá modificarse por acuerdo de la Junta Directiva o a propuesta de al menos el 20% de los socios. En ambos casos la Junta Directiva lo someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

 

ORGANIGRAMA DE GOBIERNO